
Fiscalia
Fiscal
Lcda. Iliana Luzardo
Suplente:
Lcda. Matilde Villa
Artículo 57. La Fiscalía del Colegio de Contadores Públicos del Estado Falcón, se regirá por la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación y el Reglamento de Infracciones, Sanciones y Medidas Disciplinarias.
Artículo 59. Atribuciones del Fiscal
-
Ser el garante del cumplimiento de la legalidad en el Colegio de Contadores Públicos
-
Informar a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos cuando lo juzgue conveniente o cuando le sea requerido sobre la materia de su competencia.
-
Velar por la efectiva incorporación del Contador público colegiado a la actividad gremial, social y deportiva una vez cumplida la sanción impuesta por el Tribunal Disciplinario.
-
Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.